Características y Estructura
Una de las características más sorprendentes de un SWAP, es el hecho de que es un contrato negociado de forma privada, y como tal, los plazos y condiciones del contrato pueden ser acordados de forma totalmente libre por las partes, dando así lugar a una prácticamente infinita variedad de formas en dichos instrumentos.
Estos contratos se realizan en el mercado OTC (Over The Counter). En pocas palabras un swap es el resultado de un intercambio programado de flujos de caja futuros, devengados en periodos de tiempo establecido especificados con frecuencias de pago establecidas de antemano.
La modalidad más común es la de tipos de interés. Utilización del SWAP como cobertura: La cobertura de riesgos consiste en tomar una posición de riesgo para compensar otra de igual cuantía, pero opuesta. No hay que olvidar que la filosofía de la cobertura consiste en mantener posiciones opuestas de forma que las posibles pérdidas en una de ellas se compensen con las ganancias en la otra.
Reclamación Judicial por SWAPS, COLLARS, etc.
Muchas personas en la actualidad desconocen los derivados financieros que han firmado con sus entidades y es común encontrarse algunas sorpresas desagradables por este motivo.
Si en los últimos tiempos el Director o gestor bancario de la entidad con la que trabaja le ha dicho estas palabras, es muy posible que tenga un problema
“… vengo a ofrecerle un producto estupendo para su empresa, se trata de una cobertura de tipos para prevenir la subida del Euribor”
“… podemos darle / renovarle el préstamo / póliza pero me tiene que firmar este producto, es una cobertura de tipos”
“… este producto es un seguro que cubre la subida del Euribor, y no tiene coste…”
Si quieres saber sobre las permutas financieras de tipos de interés, nosotros se lo explicamos.
He contratado un Swap, ¿Qué puedo hacer?
En una gran mayoría de los casos, el cliente, ya sea particular o empresa, no sabía con exactitud lo que estaba firmando, simplemente, se dejó guiar por los consejos de su banco o caja de confianza y creyó estar contratando un “seguro” que evitaría que sus cargas financieras aumentaran como consecuencia de la subida del Euribor.
La pregunta es, ¿Puedo reclamar?, y la respuesta es clara,absolutamente sí. En Almunia Granada & Asociados somos expertos abogados en las reclamaciones de SWAPS y demás derivados financieros, a modo de ejemplo, a continuación detallamos algunos argumentos jurídicos que usamos para defender los intereses de nuestros clientes:
– Falta de la suficiente y adecuada información para la comprensión del producto y de los riesgos que conlleva para el cliente.
– Oscuridad contractual, falta de transparencia y claridad en el clausulado de los contratos que dificultan, sino eliminan, la posibilidad de comprensión de los mismos.
– Falta de información sobre la adecuación del producto a los objetivos de cobertura del cliente.
– Ausencia de la entrega de un documento explicativo previo a la formalización del contrato, falta de entrega de toda la documentación contractual…
– Éxito del funcionamiento del producto como cobertura de tipos, funcionamiento real del mismo.
– Ausencia de la adecuada información sobre la posible existencia de un coste de cancelación y del mecanismo que determinaría dicho coste.
– Falta de la formación adecuada y del debido conocimiento del producto y de su funcionamiento por parte del personal encargado de su comercialización.
– En su caso, no adecuación del contrato del contrato y/o de sus cláusulas a la Ley de Consumidores y Usuarios.
– Vicio del consentimiento, error obstativo.
– Inoperancia del producto, existencia de asimetrías en los riesgos asumidos derivados de este contrato SWAP.
– Inadecuación del producto al perfil del cliente.
– En su caso, falta de idoneidad del producto por inexistencia de riesgo alguno ni de producto que motive su necesidad.
– En su caso, falta de idoneidad del producto, por existir alternativas al mismo más ventajosas para el cliente y menos arriesgadas.
– Falta o error en la aplicación de la normativa MIFID
– Falta de correlación entre los beneficios obtenidos por el cliente y los riesgos asumidos.
– Clausulado abusivo, en el que se le atribuyen a la entidad financiera derechos que no tiene el cliente.