En el caso de que estas alegaciones y recursos también sean desestimados, podremos interponer un recurso de reposición, que se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo de denegación, es decir, ante la oficina de la que proviene. Este recurso tiene carácter potestativo y en él se deberá hacer constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa alguna.
Asimismo, con carácter posterior al citado recurso, podremos interponer la también ya citada reclamación económico-administrativa. Ésta sólo podrá ser promovida una vez que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo, siempre y cuando éste haya sido interpuesto.
Esta reclamación agotará la vía administrativa, y para poder presentarla tendremos un plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día en se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. En cualquier caso será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, al cual le corresponde resolver los recursos previos antes de llegar a la vía judicial.
Finalmente, una vez agotada la vía administrativa, será posible acudir a la vía judicial, iniciando un procedimiento judicial en el que tendremos un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en cada caso.