Tributación de los alquileres turísticos
Es conocida la creciente demanda de viviendas y apartamentos como una alternativa económica por parte de los turistas en sus desplazamientos de fines de semana o vacacionales. Esto ha hecho que la Agencia Tributaria haya puesto interés para controlar y fiscalizar este nuevo nicho de negocio.
El pasado día 12 de junio la propia Agencia Tributaria publicó en su web una nota informativa aclarando cómo deben tributar estos alquileres.
Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos se consideran rendimientos del capital inmobiliario y se deben declarar por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Estarán exentos de IVA.
La reducción del 60%, por alquiler de vivienda, no se aplica a estos alquileres, puesto que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Los períodos de tiempo en los que el inmueble permanezcan vacíos generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía se determina aplicando el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% o 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).
Para que estos arrendamientos puedan ser considerados como una actividad empresarial, y por tanto sujeto a IVA se han de prestar servicios propios de la industria hotelera en cuyo caso los rendimientos derivados del mismo se considerarán rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.
A partir de este año 2018, las plataformas colaborativas (tipo Airbnb, Booking, Windu, etc.) y los intermediarios están obligadas a presentar un nuevo modelo 179, donde informarán a la Agencia Tributaria sobre los días de ocupación de los inmuebles y el importe de las rentas obtenidas por sus propietarios.
Desde Abogados Almunia le prestamos un Asesoramiento completo de cara a cumplir con todas las obligaciones fiscales.