ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA HIPOTECA MULTIDIVISA
La disparidad existente entre los diferentes criterios de las Audiencia Provinciales acerca de las Hipotecas Multidivisa ha sido, finalmente resuelta por la reciente Sentencia del Tribunal de Sentencia nº: 608/2017, 15 de noviembre de 2017.
Ya el TJUE dictó una sentencia el pasado 20 de septiembre sobre la misma cuestión, donde afirmaba que la opción multidivisa de una hipoteca puede ser declarad nula si, en la comercialización de la misma, no medió una información clara y transparente de acuerdo con la directiva 93/13/CE y la regulación interna de cada país miembro.
EL TJUE se adelantó al Tribunal Supremo, quién, tras analizar la sentencia del TJUE, comparte las conclusiones de aquella, a la vez que se aleja de su anterior forma de definir las Hipotecas Multidivisa, a las que ya no considera un derivado financiero, y, por tanto, la no sujeción de dichas hipotecas a la normativa MIFID.
Así, aunque las Hipotecas Multidivisa no puedan analizarse bajo la óptica de la LMV (art. 79), no quiere decir que estén libres de complejidad, más bien al contrario, y así se ha encargado el Tribunal Supremo de dejar bien claro en su reciente sentencia.
La STS nº: 608/2017, de 15 de noviembre de 2.017, nos dice principalmente:
- Que las entidades financieras que conceden estos préstamos están sujetas a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.
- Que las cláusulas multidivisa definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas
- La sentencia del TS considera que, aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al firmar el préstamo.
En consecuencia, el Tribunal Supremo, estima que las cláusulas multidivisa analizadas en dicha Sentencia, no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de dichas cláusulas multidivisa del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros desde su inicio y pagado en euros. Así, no solo es necesario que las cláusulas multidivisa estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el cliente reciba una información clara y transparente acera de las mismas, para que, con esta información, pueda ser consciente de las verdaderas consecuencias y situaciones de riesgo en las que, una hipoteca multidivisa, puede situarle. Tampoco es suficiente que, en la escritura, exista una clausula tipo en la que el cliente declara conocer los riesgos de la hipoteca multidivisa,
¿Qué se puede hacer? ¿Cuáles son las posibles soluciones si es usted un afectado por las hipotecas multidivisa?
Convertir la divisa en euros, no parece ser una opción, ya que consolidaríamos la deuda existente, se podría dar el caso de que debiéramos más dinero del que pedimos en un principio.
Esperar a ver como evoluciona la coyuntura, pero, con la incertidumbre que existe, tampoco se asegura que las cuotas y deudas disparatadas vayan a bajar.
Para la resolución de este tipo de conflictos, los Tribunales de Justicia son el mecanismo más eficaz para que el cliente logre que se reestablezca su posición jurídica mediante la declaración de nulidad de dichas cláusulas.
En Abogados Almunia sabemos que, no se puede garantizar al 100%, que se vaya a ganar el pleito. Por esta razón compartimos los riesgos del procedimiento con el cliente, cobrando la mayor parte de nuestros honorarios a éxito, es decir, cuando se gane el pleito con sentencia firme, recibiendo en este caso el despacho, un porcentaje sobre la cantidad recuperada por el cliente.
De esta forma, disfrutará de una reducción muy significativa en los honorarios profesionales de su abogado, y, por una mínima cantidad inicial, podrá acudir a los tribunales para defender su derecho.
Además, si se obtiene una sentencia estimatoria con condena en costas a la otra parte, el cliente recuperaría, incluso, dicha cantidad inicial.
En Abogados Almunia somos expertos en Derecho Bancario y Financiero. Contamos con un excelente grupo de profesionales, al que avalan cientos de Sentencias ganadas en el ámbito bancario, y concretamente, muchas en Hipotecas Multidivisa, donde mantenemos un 100 % de éxito en pleitos realizados en toda España.
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